Con el siglo XIV alcanzan boga inmensa, los paños de Yprés, de Ostende, e Inglaterra, los damascos de Génova, los terciopelos labrados en Venecia, las sederias de Granada y las de Oriente. A fines del propio siglo ,doña Catalina de Lancaster trajo a Castilla ,unas merinas inglesas , con las cuales se mejoró la casta de las ovejas del pais, y se pudo disponer de lanas más finas y producirse paños de una calidad no alcanzada hasta entonces.
En las Cortes de Burgos ( año 1379), don Juan de I Castilla ,señalo en que condición , habian de ser las telas y adornos de las prendas de los caballeros, escuderos y ciudadanos.- En el Ordenamiento de menestrales , del rey don Pedro I "el Cruel",correspondiente a las Cortes de Valladolid (año 1351), se alude a las prendas de vestir. En esa asamblea se le pidio al soberano ,que las mancebas "traigan " pannos viados de Ypres, sin adobo ninguno, porque sean conoscidas , e apartadas de las dueñas honradas e casadas " .- En las Cortes celebradas en Monzón en los dias de don Juan I de Aragon, se decreto , con referencia al traje de los moros , que "desde hoy en adelante en el brazo derecho ,cerca del hombro y en la pieza exterior que vistan y de un modo publico una cinta amarilla de lana , de una pulgada de ancho y medio palmo de larga , o de color encarnado , caso que el traje fuese amarillo.
Ademas en el "Libre de Costums generals scites de la insigne Ciutat de Tortosa , se advierte que los moros no podrán llevar el cabello cual los cristianos , que tendran que dejarse crecer la barba y habran de vestir la aljuba , no pudiendo llevar anillo de oro , ni piedras preciosas , lo que tambien estaba prohibido a los judios .- En las Ordenanzas de Pedro IV se prescribe que los jovenes vistan con elegancia y de colores alegres ,y no se descuiden de ponerse el largo y holgado manto caballero , cuando salgan a caballo por la ciudad . Habla Francisco Eximenes de que las mujeres gustaban de perfumes , de joyas y de pintarse el rostro, y de que "quant van a los tapins ab polaynes " ,solamente les es dable apoyarse en la punta del pie.
Nº 1 Y 2.- Reyes de Castilla.- nº 3.- Mancebo de alta condición.- nº 4.- Reina de Navarra.-
Nº 5.- Procer aragones .- nº 6 y 7.- Damas .- nº 8.- Caballero.-
Nº 1.- 2 Y 3.- Espadas .- nº 4.- Mandoble.- nº 5 y 6.- Escudos.-- nº 7.- Carcaj.- nº 8 y 20.- Bacinetes.- nº 9.- Corona real.- nº 10.- Arreos y gualdrapa.- nº18.- Ballesta.- nº 19.- Lombardilla.- nº 21 y 21 .- Yelmos.- nº 26.- Arcón.
Nº 11.- Corona real.- nº 12 .- Arreos y gualdrapas.- nº 13 y 14 ,28, 29 , y 30 .- Sellos reales de plomo.- nº 15.- Caliz.- nº 16.- Cítara.- nº 17 .- Viola.- nº 23. y 25- Bacinete .- nº 24.- Órgano portatil.- nº 27.- Salterio.- nº 31 y 32 .- Urnas funerarias .
Nº 9.- Hombre de armas .- nº 10.- Caballero de la banda.- nº 11.- Lancero.- nº 12.- Noble armado para un torneo.
Nº 13 - 14.- Lanceros .- nº 15 .- Flechero.- nº 16.- Ballestero.
SEGUIRA.................................................................
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En las Cortes de Burgos ( año 1379), don Juan de I Castilla ,señalo en que condición , habian de ser las telas y adornos de las prendas de los caballeros, escuderos y ciudadanos.- En el Ordenamiento de menestrales , del rey don Pedro I "el Cruel",correspondiente a las Cortes de Valladolid (año 1351), se alude a las prendas de vestir. En esa asamblea se le pidio al soberano ,que las mancebas "traigan " pannos viados de Ypres, sin adobo ninguno, porque sean conoscidas , e apartadas de las dueñas honradas e casadas " .- En las Cortes celebradas en Monzón en los dias de don Juan I de Aragon, se decreto , con referencia al traje de los moros , que "desde hoy en adelante en el brazo derecho ,cerca del hombro y en la pieza exterior que vistan y de un modo publico una cinta amarilla de lana , de una pulgada de ancho y medio palmo de larga , o de color encarnado , caso que el traje fuese amarillo.
Ademas en el "Libre de Costums generals scites de la insigne Ciutat de Tortosa , se advierte que los moros no podrán llevar el cabello cual los cristianos , que tendran que dejarse crecer la barba y habran de vestir la aljuba , no pudiendo llevar anillo de oro , ni piedras preciosas , lo que tambien estaba prohibido a los judios .- En las Ordenanzas de Pedro IV se prescribe que los jovenes vistan con elegancia y de colores alegres ,y no se descuiden de ponerse el largo y holgado manto caballero , cuando salgan a caballo por la ciudad . Habla Francisco Eximenes de que las mujeres gustaban de perfumes , de joyas y de pintarse el rostro, y de que "quant van a los tapins ab polaynes " ,solamente les es dable apoyarse en la punta del pie.
Nº 1 Y 2.- Reyes de Castilla.- nº 3.- Mancebo de alta condición.- nº 4.- Reina de Navarra.-
Nº 5.- Procer aragones .- nº 6 y 7.- Damas .- nº 8.- Caballero.-
Nº 1.- 2 Y 3.- Espadas .- nº 4.- Mandoble.- nº 5 y 6.- Escudos.-- nº 7.- Carcaj.- nº 8 y 20.- Bacinetes.- nº 9.- Corona real.- nº 10.- Arreos y gualdrapa.- nº18.- Ballesta.- nº 19.- Lombardilla.- nº 21 y 21 .- Yelmos.- nº 26.- Arcón.
Nº 11.- Corona real.- nº 12 .- Arreos y gualdrapas.- nº 13 y 14 ,28, 29 , y 30 .- Sellos reales de plomo.- nº 15.- Caliz.- nº 16.- Cítara.- nº 17 .- Viola.- nº 23. y 25- Bacinete .- nº 24.- Órgano portatil.- nº 27.- Salterio.- nº 31 y 32 .- Urnas funerarias .
Nº 9.- Hombre de armas .- nº 10.- Caballero de la banda.- nº 11.- Lancero.- nº 12.- Noble armado para un torneo.
Nº 13 - 14.- Lanceros .- nº 15 .- Flechero.- nº 16.- Ballestero.
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Hola, gracias por el blog, ¡qué buena información! Me pregunto si los flecheros y ballesteros no llevaban protección. Saludos
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